Acuerdo No. 02, enero 25 de 1996. Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 025 del 27 de noviembre del 1993 y se fija la Estructura Orgánica del Municipio de Pacho.
Acuerdo No. 16, junio 6 de 1996. Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 02 del 25 de enero de 1996, el cual fijo la Estructura Orgánica del Municipio de Pacho, Cundinamarca. Créase el cargo de Oficial de Construcción dentro de la estructura orgánica del Municipio.
Acuerdo No. 33, septiembre 12 de 1996. Por medio del cual se crea la Inspección Municipal de Pasuncha y se modifican los Acuerdos No. 02 y 03 de 1996.
Articulo 1. Créase la Inspección 2ª Municipal de policía de PASUNCHA, del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con jurisdicción territorial y la policiva que le asigna la ley y territorialmente conformado por las siguientes veredas: San José, La Gaita, El Fical, Venadillo, Alto Yasal, BajoYasal, Aguachentales, El Palmar, La Mona, Bajo Pasuncha, Quebrada Honda, Palancana, Santa Rosa, Pasuncha Centro, Serrezuela y el Pensil. Los linderos que determinan el Corregimiento son los siguientes: Desde el nacimiento de la Quebrada Honda, por esta agua abajo hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Arrayanal, aguas arriba hasta encontrar Cuchilla Capira; por la Cuchilla Capira hasta encontrar de nuevo el nacimiento de la Quebrada Honda; linderos estos estarán sujetos a lo determinado por la Oficina Seccional de Catastro para delimitar las Veredas antes mencionadas.
Articulo 2. El Corregimiento de PASUNCHA, dependerá Administrativamente y Funcionalmente de la Alcaldía Municipal de Pacho y tendrá su sede en el caserío de Pasuncha.
Articulo 3. Crease el cargo de CORREGIDOR, dentro de la Estructura Orgánica del Municipio de Pacho, en el nivel Administrativo Grado Equivalente al de Inspector de Policía; el cual será designado por el Alcalde de la Terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local, tal como lo establece el Artículo 118 de la Ley 136 de 1994.
Articulo 4. Son requisitos para ejercer el cargo de CORREGIDOR, los establecidos por el Artículo 2 del Decreto 800 de 1991, para Inspectores de Policía en las Zonales Rurales.
Acuerdo No. 19, septiembre 6 de 1997. Por medio del cual se crea Un Corregimiento, se deroga el Acuerdo No. 033 de 1996 y se modifica la Estructura Orgánica del Municipio de Pacho.
Créase el Corregimiento denominado PASUNCHA, dentro del territorio del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, con la Jurisdicción Administrativa, territorial y policiva que le asigne la Ley y territorialmente conformado por las siguientes veredas: San José, La Gaita, El Fical, Venadillo, Alto Yasal, BajoYasal, Aguachentales, El Palmar, La Mona, Bajo Pasuncha, Quebrada Honda, Palancana, Santa Rosa, Pasuncha Centro, Serrezuela y el Pensil. Los linderos que determinan el Corregimiento son los siguientes: Desde el nacimiento de la Quebrada Honda, por esta agua abajo hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Arrayanal, aguas arriba hasta encontrar Cuchilla Capira; por la Cuchilla Capira hasta encontrar de nuevo el nacimiento de la Quebrada Honda; linderos estos estarán sujetos a lo determinado por la Oficina Seccional de Catastro para delimitar las Veredas antes mencionadas.
Articulo 2. El Corregimiento de PASUNCHA, dependerá Administrativamente y Funcionalmente de la Alcaldía Municipal de Pacho y tendrá su sede en el caserío de Pasuncha.
Articulo 3. Crease el cargo de CORREGIDOR, dentro de la Estructura Orgánica del Municipio de Pacho, en el nivel Administrativo Grado Equivalente al de Inspector de Policía; el cual será designado por el Alcalde de la Terna presentada por la respectiva Junta Administradora Local, tal como lo establece el Artículo 118 de la Ley 136 de 1994.
Articulo 4. Son requisitos para ejercer el cargo de CORREGIDOR, los establecidos por el Artículo 2 del Decreto 800 de 1991, para Inspectores de Policía en las Zonales Rurales.
Acuerdo No. 28, diciembre 16 de 1999. Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 19 de septiembre de 1997 y se deroga el Articulo Cuarto del mismo. Art. 1. Para desempeñar el cargo de Corregidor se requiere como mínimo las siguientes calidades. 1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el Municipio como mínimo tres (3) años consecutivos en cualquier época. 2. Acreditar título de bachiller en cualquier modalidad y acreditar un curso mínimo de tres (3) meses en el área administrativa y/o judicial. 3. O haber desempeñado durante dos (2) años o más, funciones judiciales, de Inspector de Policía o Administrativa de contenido jurídico en el sector público o privado.
Acuerdo No. 22. Diciembre 14 de 2000. Por medio del cual se fijan las Escalas salariales de los empleos del Municipio de Pacho. Fíjense las siguientes escalas de remuneración salarias para los distintos niveles, códigos y grados de la Administración Municipal, expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes:
NIVEL | CÓDIGO | GRADO | REMUNERACIÓN S.M.M.L.V. |
DIRECTIVO | 005 | 01 | NORMA ESPECIAL |
| 015 | 01 | NORMA ESPECIAL |
| 020 | 02 | 4.03 |
| 028 | 04 | 4.03 |
EJECUTIVO | 205-227 | 02 | 3.62 |
| | 03 | 3.61 |
| | 04 | 2.30 |
| | 05 | 1.89 |
TÉCNICO | 401-405 | 04 | 3.14 |
| | 05 | 2.20 |
| | 06 | 1.79 |
ADMINISTRATIVO | 501-565 | 04 | 2.33 |
| | 05 | 1.89 |
| | 06 | 1.76 |
| | 07 | 1.70 |
| | 08 | 1.67 |
| | 09 | 1.60 |
| | 10 | 1.45 |
OPERATIVO | 605 - 625 | 10 | 2.23 |
| | 12 | 1.65 |
| | 13 | 1.55 |
| | 14 | 1.50 |
| | 15 | 1.43 |
| | 16 | 1.31 |
Acuerdo No. 06, marzo 8 de 2001. Por medio del cual se concede una autorización especial al Alcalde Municipal. Art. 1. Facultase al Alcalde Municipal por el término de nueve (9) meses para que realice la reestructuración administrativa que permita ajustar las finanzas del Municipio a su realidad económica.
Acuerdo No. 12, mayo 22 de 2001. Por medio del cual se conceden unas facultades protempore al Alcalde, para modificar el Presupuesto de conformidad con los requerimientos de la Ley 617 de 2000. Articulo. Facultar al señor Alcalde Municipal de Pacho, por el término de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, para que haga los ajustes presupuestales que el programa de Saneamiento Fiscal y Financiero aprobado exija, de conformidad con los lineamientos de la Ley 617 de 2000.
Acuerdo No. 19, junio 1 de 2001. Por medio del cual se precisan unas facultades. Art. 1. En desarrollo de la facultad conferida al alcalde Municipal en el Art. 1 del Acuerdo No. 06 de 2001, éste podrá modificar, crear, fusionar o suprimir dependencias tanto del nivel central como descentralizadas. En el evento de que se creen nuevas dependencias también podrá fijarles sus funciones.
Decreto No. 073, diciembre 6 de 2001. Por el cual se reestructura la Administración Municipal de Pacho, Cundinamarca.
Articulo 5. ESTRUCTURA ORGÁNICA. La Administración Municipal de Pacho, conforme las disposiciones anteriores, se integrará así:
SECTOR CENTRAL
- Despacho del Alcalde
- Secretaría de Gobierno
- Secretaría de Tránsito y Transporte
- Secretaria de Gestión Institucional
- Secretaría de Desarrollo Social
- Secretaría de Planeación y Desarrollo Rural
- Unidad de Desarrollo Rural y Asistencia Técnica
Decreto No. 074, Diciembre 06 de 2001. Por el cual se suprimen unos cargos y se establece una nueva planta de personal para el Municipio de Pacho.
Articulo 4. Los procesos y funciones propias de la Alcaldía Municipal de Pacho (Cund.), determinadas en el Decreto No. 073 de diciembre seis (6) de 2001, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, discriminada en planta fija y planta global:
PLANTA FIJA | |||
No. DE CARGOS | NIVEL DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
| NIVEL DIRECTIVO | | |
| DESPACHO DEL ALCALDE | | |
1 | Alcalde | 005 | 01 |
1 | Auxiliar Administrativo | 550 | 05 |
| NIVEL DIRECTIVO | | |
5 | Secretario de Despacho | 020 | 02 |
| NIVEL EJECUTIVO | | |
1 | Jefe de Unidad | 207 | 03 |
1 | Corregidor | 227 | 04 |
| NIVEL TÉCNICO | | |
1 | Inspector de Policía | 405 | 04 |
2 | Técnico | 401 | 05 |
5 | Técnico | 401 | 06 |
| NIVEL ADMINISTRATIVO | | |
1 | Coordinador | 501 | 04 |
1 | Coordinador | 501 | 05 |
1 | Secretario Ejecutivo | 525 | 04 |
1 | Secretario | 540 | 06 |
1 | Auxiliar | 565 | 09 |
1 | Auxiliar | 565 | 13 |
2 | Ecónomo | 560 | 10 |
| NIVEL OPERATIVO | | |
4 | Auxiliar Servicios Generales | 605 | 16 |
1 | Conductor | 620 | 13 |
Parágrafo primero: El Secretario de Desarrollo Social Código 020 Grado 02 y el Jefe de Unidad de Desarrollo Rural Código 207 Grado 03, no serán proveídos sino hasta el año 2002, cuando se cuente con disponibilidad suficiente en recursos propios y se haya logrado cumplir con los porcentajes dispuestos en la Ley 617 de 2000.
Decreto No. 075, diciembre 07 de 2001. Por el cual se determinan las funciones, requisitos y equivalencias para los empleos de la Planta de Cargos de la Administración Central del Municipio de Pacho.
Decreto No. 159, noviembre 12 de 2002. Por el cual se modifica el Decreto Municipal 075 de 2001. Art. 1. A partir de la vigencia del presente acto, la experiencia requerida para ejercer el cargo de Secretario de Despacho, Nivel Directivo, será de un (1) año.
Decreto No. 132, septiembre 06 de 2002. Por el cual se adiciona el régimen de equivalencia previsto en el Decreto Municipal 075 de 2001. Art. 1. Adiciónese la siguiente equivalencia par los empleos pertenecientes al nivel directivo de la Administración Central Municipal, así: Título Universitario por el Grado de Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o de Teniente de Navío.
Decreto No. 106, mayo 03 de 2002. Por el cual se establecen competencias en materia de control interno disciplinario para la administración central y descentralizada del Municipio. Art. 1. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, asígnese al superior inmediato del investigado la competencia para conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de los niveles técnico, administrativo y operativo de la Administración Central Municipal.
La Segunda instancia corresponderá al Alcalde Municipal.
Parágrafo. La primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Corregidor y el Inspector de Policía serán de conocimiento del Secretario de Gestión Institucional y la Segunda instancia corresponderá al suscrito Alcalde Municipal.
Acuerdo No. 021, Noviembre 16 de 2003. Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 028 de diciembre 16 de 1.999. Articulo 1. Para desempeñarse el cargo de Corregidor, se requieren las siguientes calidades:
1. Se ciudadano Colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el Municipio, por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
2. Acreditar como mínimo el título de bachiller en cualquier modalidad.
3. O Haber desempeñado durante dos (2) años o más, funciones judiciales, de Inspector de Policía o Administrativas de contenido jurídico en el sector públicos o privado.
Acuerdo No. 028, 1 de diciembre de 2005. Por medio del cual se crea la Secretaria de Agricultura, Desarrollo Económico, cultura y Turismo del Municipio de Pacho Cundinamarca.
Acuerdo No. 034, noviembre 22 de 2.007, Por medio del cual se crea la Comisaria de Familia del Municipio de Pacho, Cundinamarca.
Acuerdo No. 006, 18 de marzo de 2.008. Por medio del Cual se crea el Cargo de Director de Obras Públicas del Municipio de Pacho.
Acuerdo No. 008, marzo 18 de 2008. Por medio del cual se modifican los artículos primero y cuarto del Acuerdo No. 034 “Por medio del cual se crea la Comisaria de Familia del Municipio de Pacho Cundinamarca.
Acuerdo No. 034, diciembre 16 de 2.008. Por Medio del cual se crea la Oficina de Control Interno de la Alcaldía.
Decreto No. 091, Diciembre 31 de 2008. Por medio del cual se realiza un nombramiento. Art. 1. Nombrar al Doctor LEONARDO FABIO MUÑOZ BERNAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.504.987 de Bogotá, en el cargo de Secretario de Agricultura, Desarrollo Económico, Cultura y turismo de Pacho, nivel directivo, Código 020, grado 02, de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal.
Decreto No. 005, enero 2 de 2009. Por la cual se confiere una Comisión para Desempeñar un Cargo de Libre Nombramiento y Remoción. Art. 1. Conferir comisión hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil once (2.011), para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción a la Doctora DEXY MILENA GÓNGORA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.084.700 de Pacho, quien se encuentra escalafonada en Carrera Administrativa en el Cargo de Coordinador, código 501, grado 05, para que se desempeñe como Secretaría de Tránsito y Transporte de este Municipio, con una asignación mensual de $1.833.668, a partir del día seis (6) de enero de dos mil nueve (2009).
Decreto No. 006, Enero 2 de 2009. Por el cual se hace un nombramiento. Art. 1. Nómbrese como Secretaria de Tránsito y Transporte del nivel Directivo, Código 020, grado 02. De la planta de personal de la Alcaldía Municipal a la Doctora DEXY MILENA GÓNGORA VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.084.700 de Pacho, desde el día seis (06) de enero del presente año.
Decreto No. 008, enero de 2009. Por medio del cual se transfieren en delegación las funciones y recursos del área de Cultura al Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Pacho.
Decreto No. 010, enero 31 de 2009. Por medio del cual se realiza un encargo temporal. Art. 1. Encárguese temporalmente, mientras dure la situación administrativa generada por el Decreto 006 de 2.009, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, grado 05, a la señora MARÍA DEL CARMEN VELÁSQUEZ LARA, identificada con la C.C. No. 20.795.410 de Pacho, a partir del día primero (01) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Decreto No. 011, enero 31 de 2009. Por medio del cual se realiza un encargo temporal. Art. 1. Nómbrese temporalmente al señor CARLOS ALEXANDER CAMARGO, identificado con cedula de ciudadanía número 11.521.743 de Pacho, mientras dure la situación administrativa generada por el Decreto 010 de 2009, en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 09, a partir del día primero (01) de febrero del año dos mil nueve (2009).
Decreto No. 016, febrero 6 de 2009. Por el cual se hace un nombramiento provisional. Art. 1. Nómbrese provisionalmente a la Señora MARÍA FERNANDA CÁRDENAS ROCHA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.421.616 de Pacho, quien a la fecha se encuentra desempeñando el cargo de Técnico Operativo, Código 314, grado 06, como Técnico Operativo, código 314, grado 05, de la Planta del Nivel central de la Administración Municipal.
Decreto No. 017, febrero 6 de 2009. Por medio del cual se realiza un nombramiento temporal. Art. 1. Nómbrese temporalmente a la señora LUCIA ESPERANZA DÍAZ SÁNCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.601.152 de Pacho, mientras dure la situación administrativa generada por el Decreto No. 016 de 2009, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, grado 06.
Decreto No. 018, febrero 6 de 2009. Por medio del cual se realiza un nombramiento temporal. Art. 1. Nómbrese temporalmente a la señorita CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZAMORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.601.008, mientras dure la situación administrativa generada por el Decreto 017 de 2009, en el cargo de Secretaria, Código 440, grado 06.
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